PRIMERO: En fecha 7 de Diciembre de 2011 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 03/05/11 en contra del sancionado, por considerarlo culpable del delito de ROBO GENERICOSEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 01-12-11 fecha en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigno la constancia de trabajo desde allí no ha cumplido con la sanción impuesta , en consecuencia habiendo incumplido con la medida impuesta,TERCERO: Cabe destacar que desde 01-12-11 , fecha en el que se evidencia el incumplí meto de la sanción, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de E.....