DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por NOISABEL OLIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 132.875, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE ANGEL BARROSO BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.216.610, contra la Decisión Nro. 8J-148-2011, de fecha 11-11-2011, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual Declaró SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y.....