DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN SOSA DE ERAZO y ALFONSO DE JESÚS ERAZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.869.239 y 8.007.673, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Prefecto Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador, Estado Mérida, bajo el N° 61, Año: 1.979, Folios: 126 y 127.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JULIO AÑEZ, inscrito .....