Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRAVENTA, intentó la abogada MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.090, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ARMANDO ARISMENDI ARTEAGA y NORIS MARGARITA ESCOBAR DE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.727.581 y 4.120.250, con el carácter de prominentes vendedores del inmueble constituido por el apartamento identificado con el número catorce (14), piso uno, del Edificio Mansión Caribe, ubicado en la Avenida El Guamache, de la ur.....