...se observa, que solo se identificó a la parte demandada INVERSIONES ADIDAMO, C.A., con los datos de modificación de su registro mercantil, por lo que, este Tribunal, en arras de una sana administración de justicia, de mantener la celeridad procesal y el derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna, y verificado del error material involuntario cometido, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto y cartel librado por este Tribunal en fecha 30-1-2.012, y orden librar un nuevo cartel de citación a los fines de proceder con la citación de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.