Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, debidamente representado por el profesional del derecho JOANDERS HERNANDEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., al ciudadano APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, con respecto a las prestaciones sociales, fondo de jubilación y fondo de ahorro. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 3) SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS C