Visto el contenido del escrito presentado, y recibido en el día 07/02/11, por el abogado Alberto Bracho Delgado, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A., mediante el cual solicita sea llamada la intervención de un tercero en la presente causa, vale decir, de PETROBOSCAN, S.A., este Juzgado Octavo procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. Ahora bien del libelo de demanda se desprende que la parte actora solo reclama a la demandada el retardo en pago de prestaciones sociales (mora). De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte demandada que solicita el llamado del tercero y éste, ya que.....