Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN CORDERO, mayor de edad, Titular de las cedula de Identidad Número V-11.949.509 y domiciliados en el Municipio Baralt, del Estado Zulia, contra la empresa TRANSPORTE JHONNY, C.A. y el Ciudadano JHONNY ALBERTO ONTIVEROS ,Titular de las cedula de Identidad Número V-9.497.260 , ambos domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....