En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la acción incoada por la ciudadana YADIRA UFEMIA MARTINEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.958.229, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO ZARRAGA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.914, de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo .....