Por todos lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar sustitutiva al ciudadano JORGE LUIS ATENCIA CORTES, ya antes identificado por los delitos de LUCRO GENERICO, denominado por el Fiscal del Ministerio Público, como UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y PERJUICIOS A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, denominado por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, tipificado en el artículo 78 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Dirección .....