Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por HAIDEE DEL CARMEN VERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad número V-4.707.434, domiciliada en el Sector Nueva Cabimas, Sector 3, Vereda 4, Calle S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, con Inpreabogado N° 80.904, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, y con igual domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, C.A., domicili.....