Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de los delitos de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y Falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusdem y en contra de Carmen Ríos, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Daniel Hernández de Pool, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-