Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos; ERIC ALEXANDER GUERE FLORES y KARLA GEOVANNA MELEAN PEREIRA, Venezolanos, ambos mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-12.379.698 y V.-13.653.742, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. Del Código Civil Vigente