Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., contra las actuaciones y omisiones achacadas al Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2005.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del presente fallo