Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa, al estado de ordenar la citación de la parte demandada, reformando el auto de admisión el cual queda de la siguiente forma:
¿Cítese a la ALCALDIA DE MARACAIBO, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, mediante oficio acompañado de copia certificada del libelo de demanda, de los recaudos producidos por el actor y de la presente resolución, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, contados éstos últimos a partir de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, del acuse de recibo de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, en las horas destinadas para despachar comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y dos y tre.....