PRIMERO: Con Lugar El Punto Previo I referente al Auto de Nulidad de Admisión de Pruebas.
SEGUNDO: Sin Lugar el Punto Previo II donde se Solicita la Reposición de la Causa al estado de nueva Admisión.
TERCERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contemplada en el artículo 346 Ordinal segundo (2do.) del Código de Procedimiento Civil o sea la legitimidad de la Persona por carecer de capacidad necesaria para comparecer en Juicio.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la sentencia.
Se ordena la notificación de las partes en virtud de que dicha sentencia sale fuera de lapso.