DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO SAAVEDRA BRAVO, titular de la cédula de identidad número 11.254.986, contra el ciudadano JANCINTO ANTONIO COLINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-15.808.688.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, inserta bajo el N° 94, Año: 2009.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la pre.....