PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por el ciudadano HENRY JOSE MATA LAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.507.818 contra la ciudadana SONIA LUZMILDA LINDO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.535.755 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado por ante el Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual quedó inserta bajo el Nº 35, folios vuelto del 37 al 38 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, hoy en día Tribunal del Municipio Caroní Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Repúblic.....