En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLARROEL ÁLVAREZ, DELIVER JOSÉ VILLARROEL ÁLVAREZ, ENRIQUE JOSÉ VILLARROEL ÁLVAREZ, OLIVIA COROMOTO y RENATO JOSE, en contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE VILLRROEL ALVAREZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente proceso.