..Así las cosas, en aplicación a los criterios jurisprudenciales y doctrinal antes expuesto, se evidencia que habiendo el accionante acumulado distintas pretensiones en el escrito de demanda, cuyos procedimientos por naturaleza son incompatibles entre sí, se evidencia claramente que nos encontramos en presencia de una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y siendo esta materia de orden publico, por lo cual se hace imperativo para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE la presente demanda, en atención a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.