Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos Danis Amador Diaz Peñaranda y Betzy Yaritza Segura Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.150.670 y V.-15.764.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio civil que ellos contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2009, mediante acta n° 264.