Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA interpuesta por la ciudadana JUDITH MARGARITA BRICEÑO DE FARÍA, en nombre propio y en representación de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO BRICEÑO MOSQUERA, MIGDALIS BEATRIZ BRICEÑO DE MONSALVE, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA, MELIDA JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA, EDUARDO JESÚS BRICEÑO MOSQUERA, MARIELA BRICEÑO DE RAMIREZ, ELVIS JOSÉ BRICEÑO MOSQUERA y LEONARDA MOSQUERA DE BRICEÑO, en virtud de que la solicitante no cumplió con lo señalado en el auto de Despacho Saneador. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-