Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARISOL COROMOTO ROSARIO MORALES contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL FALCON MARTINEZ, identificado en actas, en razón de la cuantía.-
2) SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a quién se ordena remitir las actas originales mediante oficio, una vez trascurrido el lapso al cual se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFÍQUESE.-