DISPOSITIVO
Por los argumentos debidamente expuestos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por la Abogada en ejercicio MAIDELYN ELENÁ LINARES PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.063, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAMA´S CABIMAS, C.A, contra el auto de de fecha 09 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 61de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secreta.....