En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ALDOHENIS JOSÉ TENIAS TABASCA, contra la ciudadana NIEVES DEL VALLE NARVÁEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 81, folio vuelto del 106 y 107 vuelto, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el c.....