ADMITE y declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada JACQUELINE MARQUEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto Nº OP01-P-2010-005528, seguida en contra del acusado EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31 en relación con el articulo 46 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Anticorrupción.