Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por un inmueble que se encuentra constituido por una vivienda distinguida con el No. 10, letra D del lote 6-C del Parcelamiento La Carolina, hoy Urbanización Virginia Calle 63, No 2ª-60, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , y la parcela de terreno donde se encuentra construido el referido inmueble, la cual posee una superficie total de Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (288,42) aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: en línea recta de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20) en parte con la parcela No. 7 , y en parte oc.....