Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• LA CONFESIÓN FICTA de la sociedad mercantil LABORATORIOS IN VITRO DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que fuere incoado en su contra por la ciudadana GISLANA MARÍA GARCÍA BARBOZA, plenamente identificada en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ciudadana GISLANA MARÍA GARCÍA BARBOZA, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS IN VITRO DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SE CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS IN VITRO DE VENEZUELA, C.A., a pagar por los siguientes conceptos:
DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), .....