Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ROBERTO RAMON VALERA, al ciudadano ROBERTO ANTONIO VALERA MADUEÑO, en su condición de Hijo, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.