DECISIÓN: DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación 2) SIN LUGAR el pago de pensiones atrasadas reclamadas por la demandante. 3) FIJA como cuota alimentaria que debe proporcionar el padre a la reclamante, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,oo) mensuales. Adicionalmente, debe proporcionar la misma cantidad en los meses de septiembre para gastos del inicio del año académico, y en el mes de diciembre para satisfacer necesidades espirituales de la época; cantidades de dinero que deberán ser entregadas personalmente a la demandante o depositadas en cuenta bancaria a su nombre, los primeros cinco días de cada mes y por adelantado. Los gastos correspondientes a la salud, asistencia médica, hospitalización y cirugía deben ser atendidos por el progenitor cuando las necesidades de la joven lo requieran. 4) ORDENA al demandado el pago de las cantidades fijadas desde el día 18 de junio de 2013, fecha en que se dictó la recurrida y declaró con lugar l.....