En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARCO TULIO PEREZ CHACON y BERTIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre 1.974, por ante el extinto Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 59, folio 60 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-