Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano ALGENIS DE JESUS DURAN PICON, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.990.101, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Único y Universal Heredero de la causante HILDA CARMEN TELLES DE DURAN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.223.489.- ASI SE DECIDE.-