PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, ELBA ISMENIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.943.049, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud. Igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con su nieta.
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a.....