PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar materno el día sábado a las 02:00 p.m., hasta el domingo a las 08:00 p.m., hará en que lo retornara de igual modo a su hogar materno.
SEGUNDO: De igual manera el padre podrá convivir con su hija, los días martes y jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las 04:00 p.m., a 08:00 p.m.
TERCERO: En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras, serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo q.....