En consecuencia, este Tribunal insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado, en caso de no prosperar la acción de resolución de contrato, y deberá ser una de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-