Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensora pública Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, defensora del ciudadano EDWUAR JOSE GUERRA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su parte infine del Código Penal vigente; y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 encabezamiento con relación con la agravante prevista en el artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes Vigente y en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE.....