DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por la ciudadana, THAIDY JOSEFINA VILLARROEL, en su condición de apoderada judiciales de la Sociedad Mercantil VERCIÓN FINAL, CA. referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 254, de fecha 29 de julio de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.