Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alirio Echeverría en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORNI GREGORIO GUEDEZ HERNANDEZ, contra la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 26 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la defensa.
SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda ADMITIR las testimoniales de 1.- Maria Elizabeth Mendoza Jiméne, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.850.073, domiciliada en el Barrio Rafael Linares calle 7 entre 3 y 4, casa cercada de bloque sin frisar, a media cuadra de la bodega de Abel. 2.....