Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, actuando en su carácter de defensor del imputado ALEXANDER JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.886.152, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales formulada por la defensa técnica del imputado y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por el procedimiento Ordinario; SEGUNDO: decreta Med.....