TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1578-2006, seguida al ciudadano JULIAN ROJAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ADONIS CEPED RODRIGUEZ BLANQUISET. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia simple de la presente acta, solicitada por la Defensa Técnica. Con fundam.....