Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARLENIS COROMOTO GUTIERREZ MARQUEZ y EDDIE JAVIER NUÑEZ, el día ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 15.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.