Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL RIUJANO GUTIERREZ y MARIA DE LA CRUZ VERGEL DE RIUJANO contra el ciudadano WILLIAM TROCONIS QUIVAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
Como consecuencia de la anterior declaratoria dispone:
PRIMERO: Resuelto como ha quedado el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 26 de junio de 2000, la parte demandada deberá entregar a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por una casa signada con el N° 8-A, situada en el Campo Niquitao, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
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