Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista las exposiciones realizadas por las partes en este acto, y la exposición realizada por el practico designado por este despacho, y por cuanto no coinciden los linderos señalados en el despacho comisorio con respecto a los linderos del inmueble donde esta constituido este Tribunal a señalamiento de la parte actora, no encontrándose bien determinada la cosa, en este caso el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, y debido a que el inmueble no posee nomenclatura municipal visible, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro, identificada en el numeral 1.3 de este despacho comisorio, ordenando el regreso a la sede del Tribunal.