EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos ABEL JOSE RORDIGUEZ VILLARROEL y ROGER RAFAEL RODRÍGUEZ PEREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículo 458 y 416 con aplicación del artículo 88 todos del Código Penal, la cual fue consignada en el lapso legal y reviste todas las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a saber: 1).- Declaración del funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ y LUIS GONZALEZ CORDOVA; 2).- Declaración del funcion.....