Se Computa el tiempo de la sanción de Privación de Libertad aplicada a la joven adulta (se omite el nombre por razones de confidencialidad), por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida el día 11-03-2005 y hasta la presente fecha lleva detenida Diez (10) MESES y Un (01) DIA, así mismo al restar el tiempo que lleva detenido se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culmina de cumplir NUEVE (09) DE NOVIENBRE DE 2008. Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día ONCE (11) DE MAYO DE 2006 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se niegan las solicitudes de la victima agregad.....