Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la conversión de la solicitud de Separación de Cuerpos en DIVORCIO intentada por los ciudadanos; Héctor José Urdaneta Ávila y Vanessa Carolina Quiñones Betancourt, que contrajeron en fecha seis (06) de agosto de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada, signada bajo el Nº (253)