De tal suerte que aplicando lo referido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarla, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de exhortar a la adolescente de la importancia y del cumplimiento de su derecho, a los fines de que asista ante este Tribunal, el día 16 de enero a las 9:00 horas de la mañana. Por ello se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para la Constitución de Tribunal Unipersonal, y se fija para el mismo el día LUNES DIECISEI.....