declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD RAMON AÑEZ MORALES y MARIA ALBEIRA ARAQUE ROJAS, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.1333, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su padre RICHARD RAMON AÑEZ MORALES, ya identificado. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijos, cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, han convenido en fijar.....