Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente litigio, y declina su competencia para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda conocer por distribución. Así se decide.
Se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.