DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de el "de cujus" FAUSTO SPADARI, quien falleciera el día 13-06-2024, tal como se evidencia en el acta de defunción inserta bajo el Nº 44, Folio 044, Tomo I, Año 2024, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Píritu del estado Anzoátegui, a su hija VERONICA VICTORIA SPADARI COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.225.536.
Se ratifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con la presente resolución se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido inc.....